Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

Ipiales, Nariño — Colombia

ARRENDADOR: Maro Alexander Chipud Realpe, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.930.745, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR.

ARRENDATARIO: Jhon Edison Dumes, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.218.649, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO.

Las partes manifiestan que celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto

EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento, el local comercial ubicado en la Carrera 13 con Calle 15, local esquinero, en buen estado de funcionamiento y conservación.

Segunda. Destinación

El inmueble será destinado exclusivamente para el funcionamiento de un establecimiento comercial. Cualquier cambio de destinación requerirá autorización previa y escrita del ARRENDADOR.

Tercera. Canon de Arrendamiento

El canon mensual de arrendamiento será de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($260.000 COP), suma que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar mensualmente.

Cuarta. Forma de Pago, Plazo y Mora

Cláusula actualizada

EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar el canon mensual de arrendamiento el día diez (10) de cada mes, sin necesidad de requerimiento previo por parte del ARRENDADOR.

A partir de dicha fecha, EL ARRENDATARIO contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago sin que ello constituya incumplimiento del contrato.

Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago total del canon de arrendamiento, EL ARRENDATARIO deberá pagar, además del canon adeudado, una penalidad por mora de OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.000 COP) por cada día de retraso, suma que se causará diariamente hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación.

El pago de la penalidad por mora no exonera al ARRENDATARIO del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del presente contrato, ni limita el derecho del ARRENDADOR a iniciar las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento.

Quinta. Plazo

El presente contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO, iniciando el 10 de julio de 2026 y finalizando el 09 de julio de 2027.

Sexta. Servicios Públicos

EL ARRENDATARIO será responsable del pago oportuno de todos los servicios públicos, así como de cualquier otro cobro derivado del uso del inmueble durante la vigencia del contrato.

Séptima. Estado del Inmueble

EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en buen estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal ocasionado por el uso adecuado.

Octava. Reparaciones

Las reparaciones ocasionadas por el uso inadecuado del inmueble serán asumidas por EL ARRENDATARIO.

Las reparaciones estructurales o derivadas del desgaste natural serán responsabilidad del ARRENDADOR.

Novena. Prohibiciones

EL ARRENDATARIO se compromete a:

  • No subarrendar el inmueble sin autorización escrita del ARRENDADOR.
  • No realizar modificaciones estructurales sin autorización previa.
  • No destinar el inmueble para actividades ilícitas o distintas al uso comercial autorizado.

Décima. Terminación

El presente contrato podrá darse por terminado por:

  1. Vencimiento del plazo pactado.
  2. Mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
  4. Las demás causales previstas en la legislación colombiana.

Décima Primera. Entrega del Inmueble

Al finalizar el contrato, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble libre de ocupantes, paz y salvo por concepto de servicios públicos y en buen estado de conservación.

Décima Segunda. Legislación Aplicable

El presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Colombiano, el Código de Comercio y demás normas aplicables al arrendamiento de locales comerciales.

Décima Tercera. Perfeccionamiento

El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y surte efectos a partir del 10 de julio de 2026.

En constancia se firma en la ciudad de Ipiales, Nariño, a los 10 días del mes de julio de 2026.

El Arrendador
Maro Alexander Chipud Realpe
C.C. No. 1.085.930.745
Firme en el recuadro con el mouse o el dedo.
El Arrendatario
Jhon Edison Dumes
C.C. No. 87.218.649
Firme en el recuadro con el mouse o el dedo.